Cómo inscribirse en REPS profesional independiente
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El REPS es el registro que te acredita como prestador de servicios de salud. Sin él, no puedes facturar en salud, ni generar RIPS, ni enviar al IHCE en regla. Aquí, cómo inscribirte siendo profesional independiente, con los artículos de la norma que lo respaldan.
Qué es el REPS
REPS son las siglas de Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Es la base de datos oficial donde quedan registrados todos los que prestan servicios de salud en Colombia, incluidos los profesionales independientes. Estar en el REPS es el punto de partida de todo lo demás: RIPS, facturación electrónica en salud e IHCE parten de que eres un prestador reconocido.
El trámite no lo hace el Ministerio: lo tramita la secretaría de salud departamental o distrital de tu domicilio (o la entidad que tenga esa competencia), sobre el aplicativo REPS.
La norma que lo rige
La Resolución 3100 de 2019 (25 de noviembre de 2019, Diario Oficial 51.149) define los procedimientos y condiciones de inscripción de prestadores y de habilitación de servicios, y adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, que es el anexo donde viven los estándares y los soportes documentales.
Es una norma viva: ha sido modificada varias veces. Cuando consultes el texto, hazlo en una compilación con notas de vigencia, no en un PDF suelto.
| Modificatoria | Qué toca |
|---|---|
| Res. 2215 de 2020 | Modifica los arts. 1 y 2 |
| Res. 1317 de 2021 · Res. 1138 de 2022 | Ajustes al articulado y al Manual |
| Res. 544 de 2023 | Modifica nueve artículos, entre ellos el 12 (novedades) |
| Res. 648 de 2023 | Ajustes al Manual |
| Res. 465 de 2025 | Modifica los arts. 4, 5, 7, 19 y 20 |
| Res. 914 de 2025 | Ajustes de dotación y reprocesamiento de dispositivos |
¿Y la Resolución 1732 de 2026? Nunca entró en vigor
Si oíste que la 3100 "ya fue reemplazada", esto es lo que pasó. En agosto de 2026 el Ministerio expidió la Resolución 1732 de 2026, que reescribía el procedimiento de inscripción de prestadores y habilitación de servicios y flexibilizaba condiciones para municipios con circunstancias especiales. Nunca alcanzó a producir efectos: no se completó su publicación en el Diario Oficial, requisito para su vigencia, y la Resolución 2080 de 2026 la revocó en su totalidad.
Conclusión práctica: la Resolución 3100 de 2019 sigue rigiendo sin interrupción, con las modificatorias de la tabla de arriba. Lo que leas en esta guía es lo que aplica hoy.
Antes de inscribirte: lo que necesitas
El requisito de fondo es poder acreditar tu ejercicio profesional. Eso se demuestra con la tarjeta profesional, con la resolución de autorización para el ejercicio, o con tu inscripción en el RETHUS (Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud), el registro donde quedan los profesionales que cumplen los requisitos de la Ley 1164 de 2007. Tu inscripción en el RETHUS se consulta en línea, en la consulta pública del SISPRO.
Los soportes concretos no están en el articulado de la 3100 sino en su Manual anexo, y cada secretaría de salud publica su propia lista. Estos son los que coinciden en las guías de trámite de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y de la Secretaría de Salud Pública de Cali:
| Documento | Detalle |
|---|---|
| Formulario de inscripción | Impreso desde el REPS y firmado |
| Declaración de autoevaluación | La que genera el propio aplicativo, sin alterar |
| Documento de identidad | Copia |
| Títulos de pregrado y posgrado | Si son del exterior, con la convalidación del Ministerio de Educación |
| Acreditación del ejercicio | Tarjeta profesional, resolución de autorización o inscripción en RETHUS |
| Certificado de instalaciones eléctricas | RETIE, con requisitos distintos según si la edificación es anterior o posterior a mayo de 2005 |
Un detalle que ahorra confusiones: el RUT no es un documento del trámite del REPS. Lo necesitarás para facturar, que es otro trámite y ante otra entidad.
Los pasos, según la Resolución 3100 de 2019
1. Haz la autoevaluación de habilitación (art. 5). La autoevaluación es "el mecanismo de verificación de las condiciones de habilitación establecidas en el Manual […] que efectúa periódicamente el prestador […] y la posterior declaración de su cumplimiento en el REPS". Es requisito en cuatro momentos:
- De manera previa a la inscripción.
- Durante el cuarto año de vigencia de la inscripción inicial, antes de su vencimiento.
- Antes del vencimiento de cada renovación anual.
- Previa al reporte de las novedades que señale el Manual.
Y trae una consecuencia que conviene leer completa: si al autoevaluarte evidencias el incumplimiento de una o más condiciones, "deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio".
2. Diligencia el formulario en el aplicativo (art. 7.1). Se entra por la página web de tu secretaría de salud, al enlace del aplicativo REPS. Ahí debes:
- Determinar la sede o sedes donde vas a funcionar.
- Determinar los servicios a habilitar, con su complejidad, modalidad y capacidad instalada.
- Diligenciar el formulario de inscripción.
- Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada servicio que vas a ofertar.
- Imprimir el formulario.
3. Radica el formulario y los soportes (art. 7.2). El formulario impreso, la declaración de autoevaluación y los demás soportes del Manual se radican ante la secretaría de salud departamental o distrital.
4. La secretaría verifica y te inscribe (art. 8). La secretaría ubica tu formulario en el REPS, verifica que los soportes correspondan a los del Manual y, si no corresponden, los devuelve indicando las inconsistencias documentales o la información faltante (art. 8.2). Si todo está completo, asigna tu código de inscripción (art. 8.3) y, según el art. 8.5, "radicará y registrará la inscripción […] y simultáneamente expedirá la constancia de habilitación y autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, momento a partir del cual se considera inscrito el prestador de servicios de salud y habilitado el servicio y podrá ofertar y prestar los servicios de salud".
Antes de ese momento no puedes ofertar ni prestar. Después, sí.
Vigencia y renovación: el punto que casi todos cuentan mal
El artículo 10 es específico y no dice lo que suele repetirse por ahí:
| Momento | Vigencia |
|---|---|
| Inscripción inicial | 4 años desde la fecha en que la secretaría realizó la inscripción |
| Primera renovación | 1 año, siempre que hayas autoevaluado y declarado en el REPS durante el cuarto año y antes del vencimiento |
| Renovaciones posteriores | 1 año cada una, previa autoevaluación y declaración antes del vencimiento |
| Reinscripción tras una inactivación | 1 año, igual que sus renovaciones |
Es decir: cuatro años la primera vez y, de ahí en adelante, renovación anual. No es "cuatro años renovables cada cuatro años".
¿Y si no autoevalúas? El artículo 11 lo resuelve: se inactiva la inscripción si no autoevalúas la totalidad de los servicios habilitados y lo declaras en el REPS dentro del término. Si omites solo algunos servicios, se inactivan esos servicios.
El parágrafo 2 del art. 10 añade que la inscripción puede ser revocada en cualquier momento por la Supersalud o por la secretaría de salud cuando se compruebe incumplimiento de las condiciones de habilitación, previo el debido proceso.
La visita de verificación: qué dice realmente el artículo 14
Circula la idea de que "la secretaría te visita dentro de los seis meses siguientes". El artículo 14 es más acotado: exige visita de verificación previa en tres casos.
- Para habilitar nuevos servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y todos los de alta complejidad.
- Para inscribir una nueva institución prestadora de servicios de salud (IPS); en ese caso la visita se realiza dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de las condiciones del numeral 8.4.
- Para cambiar la complejidad de un servicio de baja o mediana a alta complejidad.
O sea: el plazo de seis meses está redactado para la inscripción de una IPS, no como regla general del profesional independiente. Eso no significa que nadie vaya a verificarte: la visita posterior existe (art. 15) y la secretaría la programa en un plan anual de visitas a los prestadores inscritos en el REPS (art. 17), que prioriza justamente a quienes no han tenido visita desde su inscripción. Lo que no existe es un plazo de seis meses que te aplique por defecto.
Novedades: el REPS no es un trámite de una sola vez
El artículo 12 (modificado por la Res. 544 de 2023) obliga a reportar novedades ante la secretaría, diligenciando el formulario del REPS. Para un independiente, las que más aparecen son:
- Del prestador: cierre, cambio de domicilio, cambio de datos de contacto.
- De la sede: apertura, cierre, cambio de domicilio o de nomenclatura, cambio de responsable, cambio de nombre.
- De servicios: apertura, cierre temporal, reactivación, cierre definitivo, apertura o cierre de modalidad, cambio de horario, traslado del servicio.
- De capacidad instalada: entre otras, los consultorios.
Traducción: si te mudas de consultorio o agregas un servicio, eso es una novedad reportable — y abrir un servicio exige autoevaluarlo antes.
Errores frecuentes que devuelven el trámite
Las guías de trámite de las secretarías de Bogotá y de Cali coinciden en estas causas de devolución:
- Documentación incompleta o sin firma.
- Formularios diligenciados a mano en lugar de generarlos en la plataforma.
- Alterar el contenido de los documentos de autoevaluación que genera el REPS.
- Ofertar servicios de forma esporádica sin informarlo por escrito.
- Inconsistencias documentales que obligan a corregir y volver a radicar.
Después del REPS: qué sigue
Una vez inscrito, las obligaciones que corren son:
- Facturación electrónica en salud. → Ver facturación electrónica para profesionales de la salud y cómo facturar siendo independiente.
- RIPS como soporte de tus facturas. → Ver ¿es obligatorio el RIPS? y cómo generar los RIPS paso a paso.
- Envío del RDA al IHCE en cada atención firmada. → Ver la guía del IHCE.
Y un detalle práctico que sorprende a muchos: el mecanismo que valida tus RIPS verifica tu habilitación contra el REPS. Si tu inscripción está inactiva o el servicio no está habilitado, tus RIPS se rechazan aunque el archivo esté perfecto.
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Aviso
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Los trámites y soportes exactos los define tu secretaría de salud y el Manual anexo a la Resolución 3100 de 2019; verifícalos en la fuente oficial antes de iniciar. Fuentes:
- Resolución 3100 de 2019, texto compilado con notas de vigencia: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88006
- REPS — SISPRO: https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/REPS-Registro-especial-de-prestadores-de-servicios-de-salud.aspx
- RETHUS — MinSalud: https://www.minsalud.gov.co/salud/PO/paginas/registro-unico-nacional-del-talento-humano-en-salud-rethus.aspx
- Inscripción de profesionales independientes — Secretaría Distrital de Salud de Bogotá: https://www.saludcapital.gov.co/DDS/Paginas/inscripcion_habilitacion_Prof_Independiente.aspx
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- ¿Qué es el REPS?
- El REPS es el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud: la base de datos oficial donde quedan registrados todos los que prestan servicios de salud en Colombia, incluidos los profesionales independientes. Estar en el REPS es el punto de partida para facturar en salud, generar RIPS y enviar al IHCE.
- ¿Cómo me inscribo en el REPS siendo profesional independiente?
- Haces la autoevaluación de habilitación según la Resolución 3100 de 2019 para cada servicio que vas a ofertar; diligencias el formulario de inscripción en el aplicativo REPS de tu secretaría de salud departamental o distrital; lo radicas con los soportes del Manual; y la secretaría verifica, te asigna el código de inscripción y expide la constancia de habilitación con el distintivo. Desde ese momento puedes ofertar y prestar el servicio.
- ¿Cuánto dura la inscripción en el REPS?
- La inscripción inicial tiene una vigencia de 4 años (art. 10 de la Res. 3100 de 2019). Después se renueva por períodos de 1 año, previa autoevaluación declarada en el REPS antes de cada vencimiento: la primera renovación exige haber autoevaluado durante el cuarto año. Además, debes reportar novedades si cambias de servicios o de sede.
- ¿Qué documentos piden para inscribir a un profesional independiente en el REPS?
- Los soportes exactos los define el Manual anexo a la Resolución 3100 de 2019 y cada secretaría de salud publica su lista. Bogotá y Cali coinciden en: formulario de inscripción impreso y firmado, declaración de autoevaluación generada por el REPS sin alterar, copia del documento de identidad, títulos de pregrado y posgrado (convalidados si son del exterior), tarjeta profesional o resolución de autorización o inscripción en RETHUS, y certificado RETIE de las instalaciones eléctricas. El RUT no es un documento de este trámite.
- ¿La secretaría de salud me visita después de inscribirme?
- El artículo 14 de la Resolución 3100 de 2019 exige visita de verificación previa para servicios oncológicos, de urgencias, atención del parto, transporte asistencial y de alta complejidad; para inscribir una nueva IPS (ahí sí dentro de los 6 meses siguientes); y para subir un servicio a alta complejidad. Ese plazo de 6 meses está escrito para la inscripción de una IPS, no como regla general del profesional independiente. La secretaría y la Supersalud conservan de todos modos sus facultades de inspección y vigilancia.
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