CIE-10 y CIE-11 en los RIPS: qué usar hoy

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Colombia ya adoptó oficialmente la CIE-11, y aun así el código que debes poner hoy en tus RIPS es el de CIE-10. No es contradicción: es un periodo de transición con reglas precisas. Aquí están, con las normas y las fechas.

La respuesta corta

Hoy, en los RIPS, se informa el diagnóstico con CIE-10: cuatro caracteres, sin punto, tomados de la tabla de referencia "CIE10" del SISPRO. Los campos de CIE-11 ya existen en la estructura del archivo, pero durante la transición se envían vacíos.

Ahora el porqué, que es donde se confunde casi todo el mundo.

Colombia sí adoptó la CIE-11

La Resolución 1442 de 2024 (14 de agosto de 2024) adoptó "la Undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE 11), para la codificación de morbilidad y mortalidad en Colombia" y estableció el periodo de transición de CIE-10 a CIE-11.

Su artículo 2 no deja a nadie afuera: el ámbito incluye expresamente a los "prestadores de servicios de salud incluyendo profesionales independientes" y a "todas las entidades, actores y organizaciones del sector salud que tengan parte en la elaboración y consolidación de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS)".

Esto viene de un compromiso internacional: la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la CIE-11 mediante la resolución WHA72.15 de 2019, y la clasificación entró en vigor el 1 de enero de 2022. Colombia, como Estado miembro de la OMS, adoptó esa decisión.

Pero la transición dice que sigas usando CIE-10

El parágrafo del artículo 3 de la misma Resolución 1442 de 2024 es el que resuelve la pregunta práctica:

"Durante el periodo de transición todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE 11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizar la codificación dual (doble codificación: CIE 10 y CIE 11)."

La Resolución 1895 de 2001 es la que adoptó la CIE-10 en Colombia, y su derogatoria quedó diferida al final del periodo de transición (art. 4).

¿Cuánto dura la transición? El plazo original era de 12 meses. La Resolución 1657 de 2025 (14 de agosto de 2025) modificó los artículos 3 y 4 de la 1442 y lo amplió a 36 meses contados desde el 14 de agosto de 2024. Es decir, hasta el 14 de agosto de 2027.

Norma Fecha Qué hizo
Res. 1895 de 2001 2001 Adoptó la CIE-10. Sigue vigente durante la transición
Res. 1442 de 2024 14-ago-2024 Adoptó la CIE-11 y abrió la transición (12 meses)
Res. 1657 de 2025 14-ago-2025 Amplió la transición a 36 meses (hasta el 14-ago-2027)

Cómo se escribe el CIE-10 en los RIPS

Aquí está el error técnico más común, y cuesta el rechazo del archivo.

El campo codDiagnosticoPrincipal es de tipo cadena y de tamaño 4 exacto. En la convención del documento técnico, un tamaño exacto significa justamente eso: informar menos o más posiciones de las declaradas "tendrá como resultado el rechazo del RIPS". Y como ese campo no admite valor vacío, el diagnóstico principal es obligatorio.

La CIE-10 de la OMS escribe los códigos con punto: I10, E11.9, M54.5. En el RIPS se escriben sin punto y completados a cuatro caracteres:

Como lo ves en la CIE-10 Como va en el RIPS Descripción en la tabla del SISPRO
I10 I10X Hipertensión esencial (primaria)
E11.9 E119 Diabetes mellitus no insulinodependiente, sin mención de complicación
N39.0 N390 Infección de vías urinarias, sitio no especificado
M54.5 M545 Lumbago no especificado
F32.0 F320 Episodio depresivo leve
F41.1 F411 Trastorno de ansiedad generalizada
R51 R51X Cefalea
Z00.0 Z000 Examen médico general
Z34.9 Z349 Supervisión de embarazo normal no especificado
A09 A09X Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso

La regla es simple: se quita el punto, y las categorías de tres caracteres se completan con X.

(Las descripciones están normalizadas a minúsculas; la tabla oficial las publica en mayúsculas y sin tildes.)

¿De dónde salen los códigos válidos? De la tabla de referencia CIE10 del SISPRO, que el documento técnico nombra expresamente. Es pública y se consulta en línea. Ojo con un detalle: la tabla trae, por código, restricciones de sexo y de rango de edad, y el validador las usa. Un código válido en abstracto puede rechazarse por no corresponder al paciente.

Qué código elegir cuando no hay diagnóstico claro

El documento técnico marca una preferencia explícita: el diagnóstico principal "debería ser preferiblemente de causas de morbilidad y de mortalidad (CIE10: A00-Q99 y S00 a T98)", y "preferiblemente no debería ser" de síntomas y signos (R00-R99) ni de factores que influyen en el estado de salud (Z00-Z99).

Dos matices que valen oro:

  • Esa restricción se ablandó. En la versión 003 del documento, el Ministerio cambió el "no pueden ser" por "preferiblemente no deberían ser", y explicó por qué: "hay situaciones en que efectivamente no es posible identificar una mejor opción".
  • Hay un caso en que el Z es obligatorio. Si la finalidad informada de la consulta es "valoración integral para la promoción y mantenimiento", el diagnóstico principal "únicamente puede ser de factores que influyen en el estado de salud y contacto con los servicios sanitarios (CIE10: Z00-Z99)". Poner un código de enfermedad ahí es un error de regla, no de criterio clínico.

Los campos de CIE-11 ya existen en el RIPS (y hoy van vacíos)

La estructura del archivo tiene, al lado de cada campo de diagnóstico CIE-10, un par de campos de CIE-11: el código y su nombre. Por ejemplo, junto a codDiagnosticoPrincipal están codDiagnosticoPrincipalCIE11 y nomCodDiagnosticoPrincipalCIE11.

La diferencia está en el tamaño declarado: el campo CIE-10 tiene tamaño 4 exacto (no admite vacío), mientras los campos CIE-11 admiten 0 entre sus tamaños, lo que en la convención del documento significa que pueden informarse sin contenido. Y en uno de los campos de medicamentos el documento lo dice con todas las letras: "durante la transición de la norma, el campo […] es opcional".

Las propias ejemplificaciones oficiales del Ministerio lo muestran así: el CIE-10 con código real y el CIE-11 vacío.

"codDiagnosticoPrincipal": "I10X",
"codDiagnosticoPrincipalCIE11": "",
"nomCodDiagnosticoPrincipalCIE11": ""

El malentendido del 1 de julio de 2026

Circula la idea de que "los campos CIE-11 son obligatorios desde el 1 de julio de 2026". Es una lectura equivocada del parágrafo transitorio de la Resolución 948 de 2026, que dice que desde esa fecha "serán exigibles los ajustes de versión de software de carácter estructural".

Exigible es la estructura: que tu archivo incluya los campos nuevos. No que los llenes con códigos CIE-11. La prueba está en la cronología: la versión 003 del documento técnico se publicó el 15 de julio de 2026, después de esa fecha, y sigue tratando los campos CIE-11 como opcionales durante la transición y mostrando sus ejemplos con el CIE-11 vacío.

Tres normas que se confunden todo el tiempo

Norma De qué trata
Resolución 948 de 2026 El RIPS como soporte de la factura. Es facturación. No menciona la CIE
Resolución 1442 de 2024 Adopta la CIE-11 para codificar morbilidad y mortalidad. Es clasificación
Resolución 1895 de 2001 Mantiene vigente la CIE-10 mientras dura la transición

Que la 948 no diga nada sobre CIE-10 o CIE-11 no es un olvido: delega el detalle al documento técnico, que es donde vive la exigencia concreta.

Qué hacer mientras tanto

  1. Sigue codificando en CIE-10 de cuatro caracteres, sin punto, contra la tabla del SISPRO.
  2. Verifica que tu software incluya los campos de CIE-11 en la estructura del archivo, aunque vayan vacíos.
  3. No empieces la codificación dual por tu cuenta. La norma la exige a quien completa la transición, no a quien todavía no la ha hecho.
  4. Ten en el calendario el 14 de agosto de 2027, y espera que el Ministerio publique instrucciones operativas antes de esa fecha.
  5. Ojo con el mapeo. El Ministerio publicó una tabla de correspondencia CIE-10 → CIE-11; no es una equivalencia uno a uno perfecta, porque la CIE-11 tiene más de 17.000 categorías y una lógica distinta.

Un apunte útil: mientras la CIE-10 tiene una tabla descargable en el SISPRO, para la CIE-11 la vía oficial es la API de la OMS, con la versión aprobada para Colombia. Es otra razón para que esto lo resuelva tu software y no tú.

Y de paso, no confundas la CIE con los CUPS

Son dos códigos distintos que viajan juntos en el mismo RIPS: la CIE dice qué tiene el paciente (el diagnóstico) y los CUPS dicen qué le hiciste (el procedimiento o el tipo de consulta). El validador cruza los dos entre sí, así que un CUPS correcto con un diagnóstico incoherente también genera alertas. → Ver cómo generar los RIPS paso a paso y errores frecuentes al validar RIPS en el MUV.

Si todavía te estás ubicando en el tema, empieza por ¿qué es el RIPS y para qué sirve?.

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Preguntas frecuentes

¿Qué código de diagnóstico debo usar hoy en los RIPS: CIE-10 o CIE-11?
CIE-10. La Resolución 1442 de 2024 adoptó la CIE-11, pero el parágrafo de su artículo 3 ordena que durante el periodo de transición se continúe con la codificación de la Resolución 1895 de 2001, que es la que adoptó la CIE-10. Los campos de CIE-11 ya existen en la estructura del archivo RIPS y durante la transición se envían vacíos.
¿Hasta cuándo dura la transición de CIE-10 a CIE-11 en Colombia?
El plazo original de la Resolución 1442 de 2024 era de 12 meses. La Resolución 1657 de 2025 lo amplió a 36 meses contados desde el 14 de agosto de 2024, es decir hasta el 14 de agosto de 2027. La derogatoria de la Resolución 1895 de 2001, que mantiene vigente la CIE-10, quedó diferida al final de ese periodo.
¿Cómo se escribe el código CIE-10 en el archivo RIPS?
Sin punto y con exactamente 4 caracteres. I10 se informa como I10X, E11.9 como E119 y M54.5 como M545: se elimina el punto y las categorías de tres caracteres se completan con X. El campo es de tamaño exacto y obligatorio, así que informar más o menos posiciones causa el rechazo del RIPS. Los códigos válidos son los de la tabla de referencia CIE10 del SISPRO.
¿Es cierto que los campos CIE-11 son obligatorios desde el 1 de julio de 2026?
No. Es una lectura equivocada del parágrafo transitorio de la Resolución 948 de 2026, que dice que desde esa fecha son exigibles los ajustes de versión de software de carácter estructural: lo exigible es que el archivo incluya los campos nuevos, no que se llenen con códigos CIE-11. La versión 003 del documento técnico, publicada el 15 de julio de 2026, sigue tratando esos campos como opcionales durante la transición.
¿Qué código pongo si no tengo un diagnóstico definitivo?
El documento técnico prefiere diagnósticos de morbilidad y mortalidad (CIE10: A00-Q99 y S00 a T98) y señala que "preferiblemente no deberían ser" de síntomas y signos (R00-R99) ni de factores que influyen en el estado de salud (Z00-Z99). En la versión 003 el Ministerio ablandó esa restricción, reconociendo que "hay situaciones en que efectivamente no es posible identificar una mejor opción". La excepción: si la finalidad de la consulta es valoración integral para promoción y mantenimiento, el diagnóstico principal solo puede ser un código Z00-Z99.
¿Debo hacer codificación dual CIE-10 y CIE-11?
Solo si completaste la transición. El parágrafo del artículo 3 de la Resolución 1442 de 2024 exige la codificación dual a las entidades que inicien y finalicen la transición durante el periodo; quien todavía no la ha hecho debe continuar con CIE-10.

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