Resolución 1888 de 2025 explicada en simple
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La Resolución 1888 de 2025 es la norma que volvió obligatorio enviar tus historias al IHCE. Aquí te la explicamos en simple: qué dice, desde cuándo aplica, a quién y qué pasa si no cumples — sin alarmismo, y con los artículos a la vista.
Qué es la Resolución 1888 de 2025
Es la resolución del Ministerio de Salud —del 15 de septiembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.244— que hizo obligatoria la interoperabilidad de la historia clínica en Colombia. En concreto: adoptó como obligatorio el envío del RDA (Resumen Digital de Atención en Salud) al IHCE en cada atención.
Su artículo 1 lo formula así: "tiene por objeto adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE- y establecer el mecanismo para la implementación a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en Ley 2015 de 2020 y en la Resolución 866 de 2021".
Antes existía el marco (la Ley 2015 de 2020 creó la interoperabilidad; la Resolución 866 de 2021 definió el conjunto de datos clínicos relevantes), pero era, en la práctica, una meta. La 1888 le puso fecha y obligación.
De dónde viene la obligación
El eslabón de fondo es la Ley 2015 de 2020 (31 de enero de 2020), cuyo artículo 3 es directo:
"Los Prestadores de Servicios de Salud estarán obligados a diligenciar y disponer los datos, documento y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno nacional."
El parágrafo 1 de ese artículo fijó un plazo máximo de implementación de cinco años desde la entrada en vigencia de la ley. Y el parágrafo 2 anuncia algo que conviene tener en el radar: el Ministerio "definirá los criterios para exigir la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica como criterio de habilitación dentro del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de Servicios de Salud". Hoy interoperar y estar habilitado son cosas separadas; la ley deja abierta la puerta a que dejen de serlo.
Qué dice, en simple
- Cada atención en salud que firmas debe generar un RDA y transmitirse al repositorio nacional del IHCE.
- El RDA viaja en un estándar internacional (HL7 FHIR R4), en formato JSON.
- La implementación es por fases (generar → enviar → consultar), pero la obligación de arrancar ya corre.
El artículo 3 detalla los tipos de RDA que deben implementarse de manera inicial y los tres servicios que los mueven:
| Tipos de RDA (art. 3) | Servicios |
|---|---|
| RDA de paciente | Generación |
| RDA de hospitalización (internación) | Envío |
| RDA de consulta externa | Búsqueda y consulta |
| RDA de urgencias (atención inmediata) |
Para un profesional independiente que atiende en consultorio, el que importa en el día a día es el RDA de consulta externa.
Desde cuándo aplica
Obligatorio desde el 15 de abril de 2026. El artículo 6 de la resolución es el que fija el reloj, y lo hace con una fecha de arranque propia:
"Para tal efecto, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de octubre de 2025, para integrar e interoperar sus sistemas con el modelo definido en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE."
Seis meses desde el 15 de octubre de 2025 son el 15 de abril de 2026. Ese plazo ya venció: si hoy no envías tus RDA, estás en incumplimiento.
A quién le aplica
A todo prestador de servicios de salud, público o privado, sin exención por tamaño. La 1888 remite a los actores de la Resolución 866 de 2021, que incluye a los prestadores de servicios de salud públicos y privados; y la Resolución 3100 de 2019 define como prestador, entre otros, al profesional independiente. Un psicólogo, fisioterapeuta, médico u odontólogo por su cuenta está igual de obligado que un hospital, y sin importar el pagador (EPS, prepagada o 100 % particular). Distinto es cuándo puede cada uno empezar a emitir: la resolución no corta por profesión, pero la habilitación operativa del registro se ha ido abriendo por servicio —hoy, la consulta externa de medicina—, y psicología, fisioterapia, fonoaudiología y nutrición todavía no pueden completar su registro como emisores. → Quién debe reportar al IHCE y desde cuándo.
Vale precisar cómo está escrito el ámbito, porque es una cadena de dos eslabones. El artículo 2 de la 1888 dice que sus disposiciones "serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2 de la Resolución 866 de 2021", y ese artículo 2 enumera nueve actores, entre ellos "los prestadores de servicios de salud públicos y privados". Quién es un prestador lo define el artículo 2 de la Resolución 3100 de 2019, que lista a las instituciones prestadoras, los profesionales independientes de salud, los servicios de transporte especial de pacientes y las entidades con objeto social diferente.
Ninguna de esas normas distingue por profesión: no hay un artículo que diga "medicina sí, tal otra profesión no".
Qué cambió después: la Resolución 1799 de 2026
La 1888 ya fue modificada. La Resolución 1799 de 2026 (5 de agosto de 2026) incorporó el RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud como un quinto tipo, amplió el ámbito a los gestores farmacéuticos y a las IPS habilitadas para el servicio farmacéutico, y agregó responsabilidades de supervisión a las entidades territoriales.
Dos precisiones para no alarmarse de más ni de menos:
- La 1799 no toca el artículo 6 de la 1888: el plazo del 15 de abril de 2026 para el resto de los actores sigue igual.
- Su propia transitoriedad (seis meses desde el 1 de septiembre de 2026) aplica a gestores farmacéuticos e IPS con servicio farmacéutico, no al consultorio que no dispensa medicamentos.
Y algo más concreto todavía: el RDA reemplazó a MIPRES para medicamentos UPC
La Circular Externa 019 de 2026 del Ministerio, dirigida expresamente —entre otros— a los profesionales independientes, instruyó que "el registro interoperable de la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) se realizará mediante los Resúmenes Digitales de Atención en Salud (RDA)", y dejó sin efecto lo dispuesto en la Circular 44 de 2025 sobre el reporte por MIPRES.
Es el mejor indicador de hacia dónde va esto: el RDA dejó de ser un deber abstracto de cumplimiento y empezó a ocupar el lugar de herramientas que ya usabas.
Qué pasa si no cumplo (la verdad, sin exageraciones)
- No te cierran el consultorio ni pierdes la habilitación por no interoperar. La habilitación (Resolución 3100 de 2019) y la interoperabilidad (1888 de 2025) son cosas distintas.
- Pero sí estás en incumplimiento legal desde abril de 2026. La 1888 no fija una multa propia: no tipifica sanciones ni montos. El incumplimiento te pone bajo el régimen general de inspección, vigilancia y control de la Supersalud, no una cifra fija atada a esta norma. Desconfía de quien te prometa un monto exacto de multa "por el IHCE": hoy no existe.
- El enforcement empieza laxo y se endurece, como pasó con los RIPS y la factura electrónica. Ponerte al día ahora es barato; hacerlo bajo un requerimiento, no.
Qué dice la parte técnica (para saber qué exigirle a tu software)
No necesitas entenderla, pero sí saber qué preguntar. El anexo técnico de la 1888 exige, en su sección 7.5, "un archivo en formato JSON […] conforme a las especificaciones del estándar HL7 FHIR", estructurado según la Guía de Implementación publicada por el Ministerio, con "el uso correcto de perfiles, extensiones, terminologías clínicas y demás restricciones especificadas".
La guía colombiana existe y es pública: se llama Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), va en su versión 1.0.0 (STU1) publicada el 29 de diciembre de 2025, usa FHIR R4 y define 47 perfiles. El anexo también explica, en lenguaje casi llano, qué es un Bundle: "un contenedor que permitirá organizar los datos de forma coherente […] puede incluir un recurso Patient, junto con los recursos Encounter, Condition, Procedure y MedicationRequest correspondientes a un evento de atención". → Ver qué es FHIR.
Las preguntas útiles para tu proveedor son tres: ¿generan el RDA en FHIR R4 según la guía del Ministerio?, ¿lo transmiten al firmar cada consulta?, ¿me acompañan en el trámite de credenciales?
Qué hacer
La ruta concreta para cumplir (trámite de credenciales + software que envíe el RDA) está en la guía para cumplir el IHCE. Si quieres entender primero el sistema, lee ¿qué es el IHCE?. Y si tu duda es si te toca a ti, está en ¿quién debe reportar al IHCE?.
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Aviso
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Para el texto completo consulta las fuentes oficiales:
- Resolución 1888 de 2025 — MinSalud: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%201888%20de%202025.pdf
- Resolución 1799 de 2026 — MinSalud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1799-de-2026.pdf
- Circular Externa 019 de 2026 — MinSalud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/circular-externa-0019-de-2026.pdf
- Ley 2015 de 2020: https://www.funcionpublica.gov.co/eva//gestornormativo/norma_pdf.php?i=105472
- Normatividad del IHCE — micrositio MinSalud: https://www.minsalud.gov.co/ihce/Paginas/Normatividad.aspx
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Hacer el diagnósticoPreguntas frecuentes
- ¿Qué establece la Resolución 1888 de 2025?
- Hizo obligatoria la interoperabilidad de la historia clínica: adoptó como obligatorio el envío del RDA (Resumen Digital de Atención en Salud) al IHCE en cada atención firmada, en el estándar HL7 FHIR R4, con implementación por fases.
- ¿Desde cuándo aplica la Resolución 1888 de 2025?
- Es obligatoria desde el 15 de abril de 2026. El plazo de 6 meses (desde el 15 de octubre de 2025) ya venció. Si hoy no envías tus RDA, estás en incumplimiento.
- ¿Qué sanción trae la Resolución 1888 de 2025?
- La 1888 no fija una multa propia: no tipifica sanciones ni montos. El incumplimiento queda bajo el régimen general de inspección, vigilancia y control de la Supersalud, sin una cifra fija atada a esta norma. No te cierran el consultorio ni pierdes la habilitación por no interoperar.
- ¿La Resolución 1888 de 2025 ya fue modificada?
- Sí. La Resolución 1799 de 2026 (5 de agosto de 2026) incorporó el RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud como quinto tipo de RDA y amplió el ámbito a los gestores farmacéuticos y a las IPS habilitadas para el servicio farmacéutico. No modificó el artículo 6, así que el plazo del 15 de abril de 2026 para el resto de los actores sigue igual. Además, la Circular Externa 019 de 2026 trasladó al RDA el registro de la prescripción de medicamentos financiados con UPC, dejando sin efecto lo dispuesto en la Circular 44 de 2025 sobre MIPRES.
- ¿Qué tipos de RDA existen?
- El artículo 3 de la Resolución 1888 de 2025 estableció cuatro de manera inicial: RDA de paciente, de hospitalización (internación), de consulta externa y de urgencias (atención inmediata). La Resolución 1799 de 2026 agregó el RDA de dispensación de medicamentos y tecnologías en salud. Para un profesional independiente que atiende en consultorio, el relevante en el día a día es el de consulta externa.
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